lunes, 13 de febrero de 2012

Capítulo 13. Tanques Profundos

Generalidades

Los tanques para agua dulce o fuel-oíl, o aquéllos que no se pretenda mantener completamente llenos en servicio, estarán provistos de divisiones o mamparos de balance de la altura necesaria para reducir al mínimo las cargas dinámicas sobre la estructura. Las divisiones longitudinales estancas, que se dispongan por razones de estabilidad y hayan de estar sometidas a presión por ambos lados en tanques que estén completamente llenos o vacíos en servicio, pueden ser de los escantillones requeridos para mamparos estancos por el Capítulo 12; en tales casos, los tanques irán provistos de tanques de relleno o escotillas altas, y dotados de tapones de inspección, con el fin de asegurarse de que van llenos cuando estén en servicio. Las divisiones estancas en todos los demás casos y los mamparos de contorno de todos los tanques profundos en piques o bodegas, se construirán de acuerdo con los requerimientos de este Capítulo cuando excedan a. los del Capítulo 12. La disposición de todos los tanques profundos, así como el servicio al que se destinan y la altura de los tubos de rebose, se indicarán claramente en los planos sometidos para aprobación. Los tanques situados a proa del mamparo de colisión nunca se utilizarán para el transporte de petróleo o de otras substancias líquidas que sean inflamables.


Tanques Profundos